Por qué no se puede cortar la luz a un okupa

¿Qué pasa si cortas la luz a un okupa?

Con el aumento de los precios de los alquileres, cada vez son más las personas que acaban optando por una solución de emergencia como es la okupación. A pesar de ser una medida legalmente contravenida, los okupas tienen sus derechos y por supuesto, no se puede cortarles la luz.

Ejercicio de sus derechos

A pesar de encontrarse en una situación ilegal, los okupas tienen derechos elementales. Entre estos derechos, se encuentra el de acceder a los suministros básicos, entre los que se encuentra la luz. Esto significa que los suministradores están obligados a garantizar este servicio hasta donde sea posible.

Obstáculos legales

Los okupas pueden ser una losa para el propietario del inmueble. Esto, en la mayoría de los casos, motiva a los dueños a intentar expulsarlos a toda costa. Sin embargo, puede existir una serie de serios problemas legales y humanitarios si se opta por cortarles el suministro de luz a los okupas.

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Casos concretos

Los casos en los que los suministradores han cortado la luz a los okupas suelen ser cruciales. Estas personas en situación vulnerable suelen perder una serie de facultades, tanto laborales como humanas, que facilitan que se encuentren en situación de desventaja.

En conclusión, no se puede cortar la luz a los okupas, puesto que se vulnerarían los derechos de estas personas. En caso de querer recuperar el piso okupado, el propietario deberá acudir a un desahucio express, en el que los okupas conservarán sus derechos básicos.

Recomendaciones

    • No se debe cortar la luz a los okupas.
    • Es necesario respetar los derechos inherentes a los okupas.
    • El propietario del piso okupado deberá actuar por las vías establecidas por la ley ya sea penal o civil para conseguir una orden de desahucio .
    • Buscar ayuda de profesionales en la materia.

Este artículo ha sido escrito por EcoServicios.

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derechos okupas

¿Cuáles son las consecuencias legales para cortar la luz a un okupa?

Se podría incurrir en un delito por coacciones regulado por los puntos 1 y 2 del artículo 172 bis del Código Penal:

1. El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

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2. La misma pena se impondrá a quien, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.

Tras lo dispuesto podemos concluir que no es la opción indicada tanto moralmente como legalmente. Lo mejor es ponerse en manos de profesionales que le asesoren debidamente para actuar bajo la legalidad vigente reivindicando así los derechos que ostenta sobre la propiedad afectada por la ocupación.

Índice
  1. ¿Qué pasa si cortas la luz a un okupa?
    1. Ejercicio de sus derechos
    2. Obstáculos legales
    3. Casos concretos
    4. Recomendaciones
    5. ¿Cuáles son las consecuencias legales para cortar la luz a un okupa?
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